El Gobierno ha tomado la determinación de suspender temporalmente, por un lapso de tres meses, el desembolso del Plan Potenciar Trabajo para ciertos beneficiarios que presentaron discrepancias con los requisitos establecidos para mantenerse dentro del programa.
Por otro lado, la Administración otorgará un extra de $100.000. Enterate a quiénes alcanza.
Qué pasa con Potenciar Trabajo
Según la resolución 13/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno ha decidido suspender temporalmente por tres meses el pago del Plan Potenciar Trabajo para un grupo de beneficiarios que han mostrado inconsistencias con los criterios establecidos para permanecer en el programa. No se han compartido los nombres de las personas afectadas, pero se estima que alrededor de 27 mil inscritos presentan irregularidades que los hacen incompatibles para continuar en el programa.
Los requisitos para seguir cobrando el Plan Potenciar Trabajo incluyen no percibir jubilaciones o pensiones, prestación por desempleo, ser monotributista categoría C o superior, no ser trabajador autónomo, no residir en el extranjero, no estar registrado como fallecido, y no poseer un automóvil con menos de 10 años de antigüedad. Estas irregularidades fueron identificadas a través del cruce de información entre Anses y el Sistema de Identificación Nacional Tributaria y Social (Sinstys).
Requisitos para seguir cobrando el Potenciar Trabajo de ANSES
Las personas que pueden ser beneficiarias del Potenciar Trabajo son aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
Estar en riesgo o estado de vulnerabilidad social o desempeñarse en alguna actividad de la economía popular.
Tener una edad comprendida entre los 18 y los 65 años.
Ser argentino o extranjero con residencia permanente.
Residir legalmente en el país.
Incompatibilidades del Potenciar Trabajo
Los beneficiarios del Potenciar Trabajo no pueden cumplir con las siguientes condiciones:
Tener empleo formal registrado.
Ser titular de más de 1 (un) bien inmueble.
Ser titular de 1 (un) establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Ser titular de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
Estar registrado o registrada en alguna categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes vigente, con excepción de las categorías A, B y del Monotributo Social.
Además, es requisito que los beneficiarios participen, como mínimo, en alguna de las tres líneas de actividades previstas:
Proyectos socio-productivos.
Terminalidad educativa.
Proyectos sociolaborales o socio-comunitarios.